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Variaciones tendrá el Pico y Placa para vehículos tipo taxi en Villavicencio

El secretario de Movilidad municipal, Eder Muñoz, señaló que para los vehículos tipo taxi, la medida tendrá variaciones y regirá todos los días durante las 24 horas, incluyendo los sábados y domingos, y se restringirá el tránsito de este tipo de vehículos de a dos dígitos por día, según el último número de la placa, así: 

DÍA CALENDARIOVEHÍCULOS RESTRINGIDOS

(Último Dígito Placa Única Nal.)

VEHÍCULOS PERMITIDOS

(Último Dígito Placa Única Nal.)

 JUNIO 
JUEVES 259 y 0 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8
VIERNES 261 y 23, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0
SÁBADO 273 y 41, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0
DOMINGO 285 y 61, 2, 3, 4,7, 8, 9 y 0
LUNES 297 y 81, 2, 3, 4, 5,6, 9 y 0
MARTES 309 y 0 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8
 JULIO 
MIÉRCOLES 011 y 23, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0
JUEVES 023 y 41, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0
VIERNES 035 y 61, 2, 3, 4,7, 8, 9 y 0
SÁBADO 047 y 81, 2, 3, 4, 5,6, 9 y 0
DOMINGO 059 y 0 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8
LUNES 061 y 23, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0
MARTES 073 y 41, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0
MIÉRCOLES 085 y 61, 2, 3, 4,7, 8, 9 y 0
JUEVES 097 y 81, 2, 3, 4, 5,6, 9 y 0
VIERNES 109 y 0 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8
SÁBADO 111 y 23, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0
DOMINGO 123 y 41, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0
LUNES 135 y 61, 2, 3, 4,7, 8, 9 y 0
MARTES 147 y 81, 2, 3, 4, 5,6, 9 y 0
MIÉRCOLES 159 y 0 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8

El funcionario también indicó, que es indispensable que los taxis que estén prestando sus servicios cuenten con su tarjeta de operación vigente y visible dentro de sus vehículos, y señaló que el Decreto 290 de 2020 habilitó que, solo para efectos de mantenimiento del vehículo o protocolos de bioseguridad, los vehículos tipo taxi que tengan restricción del pico y placa puedan circular entre las 06:00 y las 08:00 de la mañana y entre las 4:00 y las 5:00 de la tarde, cumpliendo estas condiciones:

  1. Portar en el vidrio delantero y en el vidrio trasero para vehículos tipo taxi, un aviso que     anuncie “FUERA DE SERVICIO», plenamente visible e identificable.
  2.  En el vehículo solo se podrá movilizar el conductor.
  3.  El vehículo tipo taxi deberá transitar sin la silla trasera o, en su defecto, solo se permitirá el espaldar de la silla.

Las medidas adoptadas en el presente decreto se prorrogarán automáticamente en el tiempo hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada a nivel nacional causada por el COVID-19, las cuales, según las directrices actuales del Gobierno Nacional, se extenderán hasta el 15 de julio.

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