Variaciones tendrá el Pico y Placa para vehículos tipo taxi en Villavicencio
El secretario de Movilidad municipal, Eder Muñoz, señaló que para los vehículos tipo taxi, la medida tendrá variaciones y regirá todos los días durante las 24 horas, incluyendo los sábados y domingos, y se restringirá el tránsito de este tipo de vehículos de a dos dígitos por día, según el último número de la placa, así:
DÍA CALENDARIO | VEHÍCULOS RESTRINGIDOS (Último Dígito Placa Única Nal.) | VEHÍCULOS PERMITIDOS (Último Dígito Placa Única Nal.) |
JUNIO | ||
JUEVES 25 | 9 y 0 | 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 |
VIERNES 26 | 1 y 2 | 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0 |
SÁBADO 27 | 3 y 4 | 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0 |
DOMINGO 28 | 5 y 6 | 1, 2, 3, 4,7, 8, 9 y 0 |
LUNES 29 | 7 y 8 | 1, 2, 3, 4, 5,6, 9 y 0 |
MARTES 30 | 9 y 0 | 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 |
JULIO | ||
MIÉRCOLES 01 | 1 y 2 | 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0 |
JUEVES 02 | 3 y 4 | 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0 |
VIERNES 03 | 5 y 6 | 1, 2, 3, 4,7, 8, 9 y 0 |
SÁBADO 04 | 7 y 8 | 1, 2, 3, 4, 5,6, 9 y 0 |
DOMINGO 05 | 9 y 0 | 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 |
LUNES 06 | 1 y 2 | 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0 |
MARTES 07 | 3 y 4 | 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0 |
MIÉRCOLES 08 | 5 y 6 | 1, 2, 3, 4,7, 8, 9 y 0 |
JUEVES 09 | 7 y 8 | 1, 2, 3, 4, 5,6, 9 y 0 |
VIERNES 10 | 9 y 0 | 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 |
SÁBADO 11 | 1 y 2 | 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0 |
DOMINGO 12 | 3 y 4 | 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0 |
LUNES 13 | 5 y 6 | 1, 2, 3, 4,7, 8, 9 y 0 |
MARTES 14 | 7 y 8 | 1, 2, 3, 4, 5,6, 9 y 0 |
MIÉRCOLES 15 | 9 y 0 | 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 |
El funcionario también indicó, que es indispensable que los taxis que estén prestando sus servicios cuenten con su tarjeta de operación vigente y visible dentro de sus vehículos, y señaló que el Decreto 290 de 2020 habilitó que, solo para efectos de mantenimiento del vehículo o protocolos de bioseguridad, los vehículos tipo taxi que tengan restricción del pico y placa puedan circular entre las 06:00 y las 08:00 de la mañana y entre las 4:00 y las 5:00 de la tarde, cumpliendo estas condiciones:
- Portar en el vidrio delantero y en el vidrio trasero para vehículos tipo taxi, un aviso que anuncie “FUERA DE SERVICIO», plenamente visible e identificable.
- En el vehículo solo se podrá movilizar el conductor.
- El vehículo tipo taxi deberá transitar sin la silla trasera o, en su defecto, solo se permitirá el espaldar de la silla.
Las medidas adoptadas en el presente decreto se prorrogarán automáticamente en el tiempo hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada a nivel nacional causada por el COVID-19, las cuales, según las directrices actuales del Gobierno Nacional, se extenderán hasta el 15 de julio.