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Un comportamiento positivo mejora la convivencia y seguridad de la comunidad

25 de Julio de 2019

El Departamento de Policía Meta viene desplegando cambios y transformaciones de una sociedad que ha venido registrando importantes avances en materia de convivencia; en el panorama de la seguridad se han registrado resultados trascendentales que fortalecen el camino a una paz estable y duradera; la ley 1801 de 2016, es un instrumento diseñado por el Gobierno Nacional en el que se describen las formas y modos con los que debemos convivir en sociedad.

Este Código Nacional de Convivencia Ciudadana se encuentra encaminado a corregir los comportamientos de los ciudadanos que no estén acordes a su diario vivir, acciones que de no estar ajustadas a la sana convivencia, conllevarán a la aplicación de una o varias medidas correctivas contempladas en el marco normativo.

Comprometidos con la interiorización del Código Nacional de Convivencia Ciudadana, el Departamento de Policía Meta realiza campañas pedagógicas enfocada a concientizar a toda la comunidad metense en las acciones que no se deben cometer en los diferentes escenarios en los cuales se desenvuelven, y que puedan afectar el incumplimiento de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 Código Nacional de Convivencia Ciudadana.

Esta campaña está siendo llevada a los lugares con más circulación de público como lo son; colegios, parques principales, establecimientos abiertos al público, entidades privadas y públicas.

La estrategia diseñada tendría el propósito de mostrar la parte no consciente del ciudadano al momento de su actuar bajo el incumplimiento del artículo 35 del Código Nacional de Convivencia Ciudadana, comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades.

Los siguientes comportamientos afectan la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse, de lo contrario dará lugar a medidas correctivas:

  • Irrespetar a las autoridades de Policía.
  • Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía.
  • Impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificación o individualización, por parte de las autoridades de Policía.
  • Negarse a dar información veraz sobre lugar de residencia, domicilio y actividad a las autoridades de Policía cuando estas lo requieran en procedimientos de Policía.
  • frecer cualquier tipo de resistencia a la aplicación de una medida o la utilización de un medio de Policía.
  • Agredir por cualquier medio o lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias que representen peligro a las autoridades de Policía.
  • Utilizar inadecuadamente el sistema de número único de seguridad emergencia.

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