Recuerde que al registrar su bien o inmueble evita dolores de cabeza a futuro
Si usted compró un bien o inmueble y aún no lo ha registrado a su nombre, recuerde que tiene plazo de 60 días después de la compra para hacerlo. Si no lo hace, ésto le podrá generar cobro de intereses y dificultades a futuro. ¡Evítese dolores de cabeza!
Para mayor información puede acercarse al mezzanine de la Gobernación del Meta, comunicándose al celular 312 4578881 o a través del correo electrónico vur@meta.gov.co.
En la página web www.meta.gov.co también puede consultar sobre este impuesto.